El Tribunal de lo Contencioso Administrativo rechazó los argumento de la empresa belga Katoen Natie que pretendía invalidar parte de la prueba propuesta por los legisladores del Frente Amplio que, en mayo de 2022, denunciaron ante ese organismo de la Justicia administrativa el acuerdo entre el Poder Ejecutivo y Terminal Cuenca del Plata para la concesión de una terminal especializada en movimiento de contenedores en el Puerto de Montevideo hasta 2081.

La sentencia, a la que accedió la diaria, sostiene que el diligenciamiento de la prueba solicitada por el Frente Amplio “no merece la calificación de impertinente, al relacionarse directamente con la materia litigiosa” y con lo que los denunciantes pretenden probar “la creación y existencia de un monopolio privado [...] a favor de Katoen Natie Group”.

En el marco de la acción de nulidad presentada para dejar sin efecto el acuerdo entre el gobierno y la empresa belga, los legisladores reclaman que se acepte como prueba el expediente de Montecon contra el Poder Ejecutivo; un comunicado de la Unión de Exportadores del Uruguay de agosto de 2023, en el que el sector exportador expresó su disconformidad con el incremento de tarifas determinado por TCP; otro comunicado de la Federación Rural, en el que advirtió que el aumento de tarifas afectaba la competitividad del país; el testimonio de los economistas Martín Valcorba y Jorge Polgar, para que declaren con base en una nota de la diaria sobre el tema; y el testimonio de los economistas Leandro Zipitria y Pablo Rosselli, con base en un informe solicitado por Montecon sobre la situación del Puerto de Montevideo.

La empresa belga -que solicitó actuar como terceristas en el proceso debido a que el denunciado es el Poder Ejecutivo- sostuvo que esas pruebas son “impertinentes, al versar sobre hechos ajenos a la causa”, y señaló que mientras parte de la prueba solicitada refiere a “cuestiones fácticas relativas a la operativa portuaria desde el punto de vista económico”, el litigio tiene que ver con “la ilegitimidad del acto” por el que se aprobó el acuerdo para la concesión de la terminal portuaria y que no pueden presentarse como prueba hechos posteriores a la firma del decreto que legalizó el acuerdo, en abril de 2021.

Los legisladores defendieron la pertinencia de la prueba solicitada al TCA esgrimiendo que el litigio trasciende el decreto del Ejecutivo impugnado, “que, por supuesto, lo integra pero que no lo compone en exclusividad”.

“La materia litigiosa de autos justamente consiste, entre otras, en determinar si el acto administrativo impugnado concedió un monopolio a favor de las empresas terceristas, y, para eso, la prueba ofrecida es totalmente pertinente”, expresaron y detallaron que “los testimonios por exhibición de los Comunicados de la Federación Rural y de la Unión de Exportadores del Uruguay ponen de manifiesto la existencia del monopolio en la terminal portuaria, no sólo porque así lo califican expresamente, sino porque además exponen algunas de las consecuencias económicas y operativas que el mismo provoca”.

El TCA dio la razón a los legisladores y agregó que “debe sustentarse un criterio restrictivo para prescindir de un medio de prueba fundado en la innecesariedad manifiesta, desde que el riesgo de prejuzgamiento es muy alto y resulta incompatible con el ejercicio integral del derecho de defensa en juicio”, en una cita a la ministra Selva Kett.

En cuanto al hecho de que los comunicados refieren a una situación posterior el decreto impugnado el tribunal, expresó que eso “no conduce necesaria y directamente la discusión a su impertinencia”, dado que “apuntan a probar la operativa portuaria luego de la aprobación del acuerdo y a acreditar la situación de preferencia en favor de la empresa belga”.

“Naturalmente, los efectos en la práctica del alegado monopolio (su implementación, desarrollo y consolidación) son una cuestión de hecho posterior al dictado de la resolución que aprobó el acuerdo en la actualidad impugnado, y cuya probanza no puede limitarse, al menos no sin violentar el principio de libertad en materia probatoria, a circunstancias anteriores o concomitantes a su emisión”, expresaron.