La Suprema Corte de Justicia manifestó en un comunicado su rechazo a los cuestionamientos realizados desde el Frente Amplio a la forma de ingreso en el Poder Judicial, al plantear que ese poder del Estado sea incorporado al proyecto de ley que busca aprobarse en plebiscito para obligar a hacer concursos de ingreso en los gobiernos departamentales.

“El Poder Judicial se enorgullece de que las formas de ingreso sean absolutamente transparentes, en línea con las mejores prácticas democráticas y republicanas que garantizan que todas las personas tengan las mismas oportunidades”, señala el comunicado enviado este lunes.

El texto señala que el Poder Judicial tiene diversas formas de ingreso, una de ellas es la pautada en el artículo 413 de la Ley 18.362 (Rendición de Cuentas 2007), que estableció que “el ingreso de funcionarios en cualquiera de los escalafones del Poder Judicial, salvo los correspondientes a los cargos de la judicatura [...] sólo podrá realizarse mediante concurso de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud”, mientras que en los escalafones correspondientes al personal de oficios o servicios auxiliares pueden ingresar por sorteo”.

“Al menos desde el año 2008, el ingreso al Poder Judicial de funcionarios administrativos y profesionales (informáticos, defensores públicos, actuarios, etcétera) se hace exclusivamente por concurso de oposición y méritos”, agregaron.

Además, señalaron que desde 2023, en una iniciativa que el Poder Ejecutivo tomó del presupuesto elaborado por el Poder Judicial, se eliminaron los cargos auxiliares, por lo que ya no se realizan sorteos para el ingreso de ese escalafón.

En cuanto al ingreso de los jueces, la SCJ planteó que ingresan “en función del orden de prelación resultante del listado de aspirantes a magistrados del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU)” y detallan que esa definición implicó “autolimitar” las potestades de la SCJ establecidas en la Constitución, que en el artículo 239 la faculta a “nombrar a los jueces letrados de todos los grados y denominaciones, necesitándose, en cada caso, la mayoría absoluta del total de componentes de la Suprema Corte”.

La SCJ también se refirió al ascenso de los magistrados, un punto que ha sido cuestionado administrativa y judicialmente por la Asociación de Magistrados del Uruguay. En el comunicado destacan la acordada 8.140, aprobada en 2022, que estableció los criterios que debía considerar la Comisión Asesora de la SCJ para definir los ascensos, entre ellos la calificación de los superiores procesales, el resultado del concurso de oposición, los méritos y deméritos del legajo funcional y los resultados de las pruebas de capacitación permanente y obligatoria de los cursos del CEJU.

“Las decisiones se toman, normalmente, por unanimidad, existiendo amplio consenso y excelente relacionamiento entre los integrantes de la Comisión a la hora de la conformación de las listas de ascensos”, agregaron. Destacaron además “la amplia y plural conformación de la Comisión”, que está integrada por representantes de la Universidad de la República, universidades privadas, el Colegio de Abogados del Uruguay, además de un ministro de la SCJ y dos de tribunales de segunda instancia, lo que “permite garantizar la más absoluta transparencia en los listados de los magistrados más aptos para el ascenso”.

El comunicado llega horas después de que el senador del FA Eduardo Brenta declarara en el programa Desayunos informales que la intención es “terminar con la discrecionalidad en el Poder Judicial”. “Hoy existen comisiones que valoran y las designaciones son directas en el Poder Judicial”, afirmó, y recordó el proceso que culminó con la declaración de inconstitucionalidad de la ley que en 2019 buscó reglamentar el proceso por vía legislativa.

“Respetamos totalmente la independencia en lo que tiene que ver con los aspectos jurídicos, pero acá no estamos hablando de eso, estamos hablando de la gestión administrativa”, agregó.